miércoles, 8 de mayo de 2013


EL DOPAJE EN EL DEPORTE

El término Dopaje (Doping, en inglés) se utiliza generalmente para definir el uso de sustancias o métodos prohibidos en el deporte. Sin embargo, desde la introducción del Código Mundial Anti-Dopaje por la WADA en el año 2003, con una nueva edición en el 2009, este concepto se ha ampliado y se aplica cuando se comete cualquiera de las infracciones de las normas Anti-Dopaje descritas en dicho Código. Actualmente el Código está en revisión y se producirá una nueva edición que será efectiva en el 2015.

La Agencia Mundial Antidopaje define el dopaje o doping como la ocurrencia de cualquiera de las siguientes violaciones de las reglas Anti-Dopaje:

  1. La presencia de una sustancia prohibida, sus metabolitos o marcadores, en el cuerpo de un atleta.
  2. El uso, o intento de uso, de una sustancia o método prohibidos.
  3. Rehusarse a suministrar una muestra, no hacerlo sin causa justificada, o evadir de cualquier modo la recolección de muestras.
  4. No estar disponible para las pruebas fuera de competición, no presentar los papeles debidos, o no indicar dónde se encuentra en todo momento (en tres ocasiones a lo largo de 18 meses)
  5. Hacer trampa, o intentar hacer trampa de cualquier forma durante los controles.
  6. La posesión de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.
  7. La compraventa o intento de compraventa de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.
  8. Administrar o intentar administrar sustancias o métodos prohibidos a un atleta, o ayudar, alentar, asistir, encubrir o entrar en cualquier tipo de complicidad que involucre una violación o intento de violación de una regla antidopaje.

Se comienza a constituir un posible caso de Dopaje cuando se comente alguna de las anteriores infracciones. Sin embargo, luego de evidenciarse de alguna manera tal infracción el deportista o personal que la haya cometido, tiene derecho a un proceso llevado a cabo por un organismo disciplinario, en el cual podría demostrar eventualmente su inocencia.



Agencia Mundial Antidopaje

 

La Agencia Mundial Antidopaje (en francés y oficialmente Agence mondiale antidopageAMA y en inglés World Anti-Doping AgencyWADA) es una fundación independiente creada por una iniciativa colectiva apoyada por el COI. Fue inaugurada el 10 de noviembre de 1999 en Lausana (Suiza) para promover, coordinar y monitorizar la lucha contra el dopaje en el deporte. Su presidente actual es el ex ministro de finanzas australiano John Fahey, quien en 2008 sucedió a Dick Pound (quien fue vicepresidente del COI y firme oponente al dopaje). En 2001, la AMA votó el traslado de su cuartel general a Montreal (Canadá) el año siguiente.

Inicialmente fundada por el COI, la AMA recibe de él actualmente la mitad de sus necesidades presupuestarias, mientras que la otra mitad de su presupuesto proviene de las donaciones de diversos gobiernos. Sus órganos de gobierno están formados a partes iguales por representantes del movimiento del deporte (incluyendo deportistas) y gobiernos del mundo. Las actividades clave de la agencia incluyen investigación científica, educación, desarrollo de las capacidades anti-doping y la monitorización del Código Mundial Antidopaje (el documento que armoniza las regulaciones antidopaje en todos los deportes y países). También produce una lista anual de sustancias y métodos prohibidos que los deportistas no están autorizados a tomar o utilizar.

Como organismo monitorizador y fuerza clave en el mundo del deporte, la AMA ha avanzado significativamente en la lucha contra el dopaje en los últimos años.





Presunta implicación en una red de dopaje


El 9 de diciembre de 2010 fue detenida por la Guardia Civil dentro de una investigación sobre dopaje denominada Operación Galgo, en la que también se vieron implicados su entrenador y el médico Eufemiano Fuentes. Tras prestar declaración, quedó en libertad con cargos. Según fuentes de la investigación, se encontraron en su casa medicamentos y documentación vinculados con la red desarticulada (de la que hubo 14 detenidos entre médicos deportivos, farmacéuticos, entrenadores, representantes y deportistas de élite), a la que se imputó un delito contra la salud pública. Al día siguiente, la Real Federación Española de Atletismo la suspendió cautelarmente como Vicepresidenta.

Según se informó en días posteriores, la Unidad Central Operativa de la benemérita venía realizando un seguimiento a la atleta desde abril, período durante el cual recabó fotografías y conversaciones telefónicas que la vinculaban con la red. Por su parte, la deportista, en unas primeras declaraciones escritas realizadas cuatro días después de su detención, afirmó que en el registro efectuado en su casa no se habían encontrado sustancias prohibidas.

El 22 de diciembre compareció ante la juez titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid como imputada en la trama, quedando a continuación en libertad con cargos por un delito contra la salud pública y blanqueo de dinero (en su posterior declaración a los medios, Domínguez negó cualquier implicación). A principios de enero de 2011, la Fiscalía pidió que se anulase el testimonio de Domínguez por haberlo hecho con la doble condición de imputada y testigo.

A finales de ese mismo mes, la juez titular del Juzgado 24 de Madrid promulgó un auto por el que el proceso de la «Operación Galgo» se dividía en cuatro partes distintas, quedando la imputación individual a Marta Domínguez separada del procedimiento colectivo para los supuestos cabecillas de la red ilegal de tráfico de sustancias ilegales; por otro lado, el auto ratificaba la imputación a Domínguez de tráfico de anabolizantes y se le acusaba también de cometer un delito contra la hacienda pública.

En el mes de abril, tras los resultados negativos en los análisis realizados por la Agencia Española del Medicamento, la Agencia Estatal Antidopaje y el laboratorio de Colonia, la juez de la 'operación Galgo', Mercedes Pérez Barrios, archivó el caso por suministro de sustancias dopantes, exculpando a Marta Domínguez de una de las acusaciones que existían en su contra (se mantenían las imputaciones por un presunto delito fiscal y por, supuestamente, haber suministrado sin receta y administrado un fármaco a otro deportista).

A mediados de mayo, la juez dictó un auto que incluía la anulación de las escuchas telefónicas practicadas por la Guardia Civil a la atleta.

En julio, la juez Mercedes Pérez Barrios, exculpó a la atleta tanto del cargo de dopaje, como del de suministrar sin receta fármacos a su compañero de entrenamientos libres Eduardo Polo.

Finalmente, en noviembre, la juez archivó la causa contra la atleta por Delito Fiscal, haciéndose referencia en el auto a una «reprochable infracción tributaria». Por lo demás, en el escrito judicial quedó indicado también que «lo que se pone de manifiesto son las sospechas de que Marta Domínguez fuese consumidora de sustancias prohibidas en el deporte, lo que daría lugar a una sanción en dicho ámbito, pero nunca a una imputación penal».

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